Pensiones

Retiro de fondos de pensiones: defensa de afiliado a ProVida pide que no se oficie a la Super de Pensiones para pedirle su opinión

Se argumenta que la Superintendencia de Pensiones "no tiene competencia y jurisdicción en esta materia".

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 21 de abril de 2020 a las 14:30 hrs.
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En marzo, la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección presentado en contra de AFP Provida y le ordenó devolver los fondos acumulados a un afiliado.

Tras este fallo,  la administradora acudió a la Corte Suprema con el objetivo de que se rechace la sentencia y pidió que se oficiara a la Superintendencia de Pensiones (SP) para que detallara la procedencia de la solicitud del afiliado.

Según la AFP ligada a MetLife, en el DL 3.500 -que regula el sistema previsional- se establece que le corresponde a la superintendencia "fijar la interpretación obligatoria de la legislación y la reglamentación del sistema de pensiones para las administradoras, por lo que su informe resulta tremendamente relevante en la materia".

La semana pasada, la defensa del afiliado, a cargo del abogado José Eduardo González, le pidió al máximo tribunal que no oficiara al regulador para solicitarle su opinión. "Resulta totalmente impertinente e improcedente, y en definitiva, teniendo presente lo anterior, se sirva no dar lugar al oficio solicitado", precisan los alegatos.

El abogado argumenta que no es correcto lo que indicó ProVida, ya que en el DL 3.500 se señala que corresponde a la superintendencia, entre otras funciones, fijar la interpretación obligatoria de la legislación y la reglamentación del sistema de pensiones para las administradoras.

"La norma recién citada, no se refiere en lo absoluto a la acomodación intentada por la contraria (ProVida), la cual derechamente solicita a este Excmo. Tribunal, que sea la Superintendencia de Pensiones la que informe si procede o no la solicitud del recurrente, la cual es retirar su dinero por completo, pues su derecho de propiedad es el que se encuentra siendo vulnerado, pretendiendo con ello dotar de facultades y prerrogativas que la Superintendencia no posee, pues no es un Tribunal, si no que en este caso al dotarla de una competencia y jurisdicción que no tiene", detalla la defensa.

Según González la normativa establece que la SP puede interpretar la legislación, normas de rango legal, "pero jamás interpretar norma de rango constitucional como el derecho que se solicita proteger contemplado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República", precisa.

"La interpretación a la legislación y reglamentación efectuada por la Superintendencia de Pensiones es solamente obligatoria para las entidades allí señaladas, ni siquiera para el afiliado es obligatoria, y jamás tendrá esa interpretación un carácter obligatorio para ningún Tribunal de la República, por lo que dicho informe se torna del todo innecesario", remarca.

Por último, el documento recalca que si se revisa el Título X del DL 3.500, se indica que al regulador no le corresponde, ni tiene en lo absoluto jurisdicción para dar si quiera su parecer respecto de la procedencia o no de lo solicitado.

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